“PROYECTO DE LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA REGULACIÓN LABORAL DEL TRABAJO MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES Y ALGORÍTMICAS”, es el nombre de la iniciativa que diputados de Unión por la Patria presentaron junto a trabajadores repartidores de aplicación, y que prevé modificar los artículos 23, 68, 71 y 146 de la Ley de Contrato de Trabajo para poner fin al vacío legal que hoy permite a las plataformas digitales -delivery, apps de transporte, entre otras- desconocer la relación laboral que mantienen con miles de trabajadores y trabajadoras.
El proyecto, elaborado por la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios -ASIMM-, que conduce Marcelo Pariente y trabajado en la Secretaría de Nuevas Relaciones Laborales del PJ Nacional -que encabeza la diputada Vanesa Siley-, lleva la firma también de las y los diputados Sergio Palazzo, Mario Manrique, Hugo Yasky, Blanca Osuna, Jose Gómez, Marina salzmann, Natalia Zaracho, Julia Strada, Kelly olmos y Hugo Moyano.,
Además, complementa el proyecto de Actualización Laboral que legisladores de Unión por la Patria -junto a gremios- promueven en pos de encontrar alternativas o actualizaciones normativas, que garanticen derechos y previsibilidad para las y los trabajadores, luego de la sanción y la reglamentación parcial de la Ley de Modernización Laboral -Ley 27.802- que impulsó el Gobierno Nacional.
En ese sentido, la iniciativa que prevé regular el trabajo en plataformas digitales, repone el texto de aquellos cuatro artículos previos a la reforma que estableció la ley 27.802, y lo actualiza al incorporar la gestión algorítmica al Régimen de Contrato de Trabajo.
Además, toma como marco el Convenio 193 de la OIT, aprobado recientemente por la 114ª Conferencia Internacional del trabajo, sobre el trabajo decente en la economía de plataformas y sugiere que los países miembros definan y analicen la realidad del vínculo laboral priorizando derechos fundamentales.
“Si se transforma la Ley de Contrato de Trabajo y se modifican y agregan los artículos que prevé el Proyecto de Ley se resuelve el tema de las plataformas digitales y la precarización se termina”, definió el secretario general de ASIMM, Marcelo Pariente, que fue parte del desarrollo de la iniciativa para esclarecer la presunción de la relación laboral para las y los trabajadores de aplicaciones, la transparencia algorítmica, la previsibilidad en las condiciones de trabajo, entre otros.
Por tanto, el proyecto plantea:
-Ninguna plataforma puede esconder una relación laboral detrás de una app: si hay trabajo personal, subordinación y pago, hay relación laboral.
- El algoritmo que asigna tareas, mide rendimiento, sanciona o "desconecta" cuentas es una herramienta de dirección de la empresa. La responsabilidad es de la empresa, no del algoritmo.
- Los trabajadores tienen derecho a que les expliquen cualquier decisión automatizada que los afecte, incluidas las sanciones.
- Derecho a acceder y corregir sus datos, y prohibición de construir "reputaciones laborales digitales" que se usen para discriminar.
- Las empresas deberán transparentar los parámetros de sus sistemas algorítmicos de gestión.
- Quien cobra por producción, viaje o entrega tiene derecho a saber cómo se calculó su pago.

En línea, la diputada nacional Vanesa Siley presentó el proyecto de Ley de Cuidados para la Persona que Trabaja en Servicios de Plataformas Digitales, que establece un régimen específico de derechos para quienes trabajan repartiendo, entregando o retirando bienes a través de apps como Rappi, PedidosYa, Uber o Cabify, sin perjuicio de la aplicación de las normas laborales cuando corresponda.
El proyecto se enmarca en una tendencia regulatoria que ya avanza en buena parte del mundo: la Unión Europea acordó una directiva sobre trabajo en plataformas, y en la región Chile sancionó su propia ley en 2022, mientras Brasil, Colombia y Uruguay tienen proyectos en danza. En Argentina, la economía de plataformas de reparto ya emplea a más de 67.000 personas y creció un 289,5% entre 2020 y 2023, según datos de WorkerTech Argentina.
El proyecto establece:
-Libertad horaria: cada trabajador o trabajadora determina libremente su jornada. Se considera tiempo de trabajo desde que se loguea en la app hasta que se desconecta.
- Estaciones sanitarias en la vía pública para repartidores, coordinadas con municipios y CABA.
- Botón de emergencia: derecho a una app de seguridad que puedan activar ante situaciones de inseguridad en la calle durante la jornada.
- Compatibilidad con planes sociales: trabajar en plataformas no es incompatible con seguir cobrando programas sociales, educativos o de empleo.
- Transparencia algorítmica: derecho a saber qué parámetros usan los algoritmos que deciden sobre su trabajo, acceso al empleo y elaboración de perfiles.
- Prohibición del bloqueo arbitrario: ninguna empresa puede desconectarte de la app sin haberte dado derecho a descargo previo. Las malas calificaciones por fallas del producto o errores de asignación no pueden usarse como excusa para sancionar al trabajador.
- Canal de soporte obligatorio, con lugar físico, teléfono local y responsable asignado por la empresa.
- Reputación digital como capital propio: es intangible, portable, y la empresa no puede usarla una vez terminada la relación laboral.
- Cálculo real de la distancia recorrida en cada entrega, según el trazado urbano real.
- Capacitación y elementos de protección: casco, rodilleras, coderas, seguro de daños y seguro de riesgos a terceros a cargo de la empresa.
- Vacaciones escalonadas según antigüedad (de 14 a 35 días corridos), sin penalidad en la reputación digital.
- Cobertura de riesgos del trabajo, mediante un régimen simplificado con una ART.
- Se crea la Comisión Nacional de Trabajo en Plataformas Digitales, de integración tripartita (Estado, sindicatos y empresas), que fijará retribuciones mínimas, condiciones de trabajo y protocolos de control algorítmico.