“El fallo judicial es una conquista de la comunidad universitaria, fruto de la acción articulada que logró ponerle un límite al afán autoritario del gobierno de Milei. El plan de lucha continúa hasta que paguen la deuda que tienen con nosotros”, expresó Clara Chevalier, secretaria general de la Federación Nacional de Docentes Universitarixs (CONADU), tras el Plenario de Secretarios y Secretarias Generales en el que participaron 30 sindicatos de base.
En ese marco, las y los dirigentes evaluaron como "contudentes" las semanas de paro y las actividades de protesta en distintos puntos del país y celebaron el fallo judicial, al que definieron como "clave", ya que obliga al gobierno nacional a cumplir la Ley de Financiamiento Universitario.
Asimismo, por unanimidad acordaron darle continuidad al plan de lucha, que contempla:
• Extender las acciones de las “Carpas por la Universidad y la Soberanía” durante la semana del 20 de abril bajo la consigna “Milei, cumplí la ley”.
• El 10 de abril, confluir a nivel nacional con los sectores de ciencia y técnica en diversas acciones de protesta en el marco del Día del Investigador y la Investigadora Científica. En el AMBA se organizará una caravana desde los distintos puntos del conurbano hacia la Plaza de Mayo para finalizar con una clase pública.
• Impulsar en el Frente Universitario la realización de la Marcha Federal Universitaria para inicios del mes de mayo.
• Solicitar una reunión con el CIN para generar acuerdos que permitan proteger los cargos y las dedicaciones docentes, así como preservar los derechos laborales y sindicales.
De esta manera, persiste el conflicto universitario, dada la intransigencia del Gobierno a cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario. Sobre todo, tras el fallo de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por los Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán, que confirmó la medida cautelar dictada en diciembre de 2025, que ordena al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a cumplir de forma inmediata con los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario y Recomposición del Salario Docente.